Descriptor en español: |
Sociedad Receptora de Migrantes
| ||||||
Descriptor en inglés: | Migrant-Receiving Society | ||||||
Descriptor en portugués: | Sociedade Receptora de Migrantes | ||||||
Descriptor en francés: | Société d'Accueil des Migrants | ||||||
Término(s) alternativo(s): |
País Receptor de Inmigrantes País de Acogida País de Acogida de Inmigrantes Países Receptores de Inmigrantes Países de Acogida Países de Acogida de Inmigrantes Sociedad Receptora Sociedad de Acogida Sociedad de Acogida de Migrantes Sociedad de Destino Sociedades Receptoras Sociedades Receptoras de Migrantes Sociedades de Acogida de Migrantes |
||||||
Código(s) jeráquico(s): |
SP3.522.644 |
||||||
Nota de alcance: | País receptor: País de destino o tercer país que recibe a una persona. En el caso del retorno o repatriación, también se considera país receptor al país de origen. País que, por decisión ejecutiva, ministerial o parlamentaria, ha aceptado recibir anualmente un cupo de refugiados o de migrantes. Lo mismo que país de acogida. Tercer país: País distinto al de origen de una persona. Tercer país seguro: El país receptor considera "seguro" un tercer país cuando se trata de cualquier otro país, distinto al de origen, en el cual un solicitante de asilo ha encontrado o pudiera haber encontrado protección. La noción de tercer país seguro (protección en cualquier otra parte/principio del primer asilo) es utilizada, por lo general, como criterio de admisibilidad en el procedimiento de la calificación de refugiado. País de destino: País al que se dirigen flujos migratorios (legal o ilegal). (Fuente: Glosario sobre Migración. Organización Internacional para las Migraciones. Derecho Internacional sobre Migración. Disponible en: http://publications.iom.int/system/files/pdf/iml_7_sp.pdf) Sociedad de Acogida: En el ámbito de la UE, residentes (tanto nacionales como no nacionales) de una comunidad (nacional/regional/local) dentro de un Estado miembro. País de acogida: En el ámbito de la UE, el Estado miembro en el que el nacional de un tercer país establece su residencia legal. Lo mismo que país receptor. Tercer país: País o territorio distinto de uno de la Unión Europea, sí como país o territorio cuyos ciudadanos no sean beneficiarios del derecho a la libre circulación en la Unión Europea, como se define en el artículo 2.5 del Código de fronteras Schengen. Lo mismo que país tercero. Tercer país seguro: Cualquer otro país, que no sea el país de origen, en el que un solicitante de asilo ha encontrado o podría haber encontrado protección. Nota: La noción de tercer país seguro se usa a menudo como criterio de admisibilidad al proceso de determinación del estatuto de refugiado. (Fuente: Glosario 2.0 sobre Migración y Asilo. Un instrumento para una mayor comparabilidad. Comisión Europea. Red Europea de Migraciones. 2012. Disponible en: http://extranjeros.empleo.gob.es/es/redeuropeamigracion/glosario/EMN_Glossary_ES_Version.pdf) |
||||||
Calificadores permitidos: | Sin calificador | ||||||
Identificador de DeCS: | 57413 | ||||||
ID del Descriptor: | DDCS057413 | ||||||
Documentos indizados en la Biblioteca Virtual de Salud (BVS): | Haga clic aquí para acceder a los documentos de la BVS |
Sociedad Receptora de Migrantes
- Concepto preferido
UI del concepto |
FD00062108 |
Nota de alcance | País receptor: País de destino o tercer país que recibe a una persona. En el caso del retorno o repatriación, también se considera país receptor al país de origen. País que, por decisión ejecutiva, ministerial o parlamentaria, ha aceptado recibir anualmente un cupo de refugiados o de migrantes. Lo mismo que país de acogida. Tercer país: País distinto al de origen de una persona. Tercer país seguro: El país receptor considera "seguro" un tercer país cuando se trata de cualquier otro país, distinto al de origen, en el cual un solicitante de asilo ha encontrado o pudiera haber encontrado protección. La noción de tercer país seguro (protección en cualquier otra parte/principio del primer asilo) es utilizada, por lo general, como criterio de admisibilidad en el procedimiento de la calificación de refugiado. País de destino: País al que se dirigen flujos migratorios (legal o ilegal). (Fuente: Glosario sobre Migración. Organización Internacional para las Migraciones. Derecho Internacional sobre Migración. Disponible en: http://publications.iom.int/system/files/pdf/iml_7_sp.pdf) Sociedad de Acogida: En el ámbito de la UE, residentes (tanto nacionales como no nacionales) de una comunidad (nacional/regional/local) dentro de un Estado miembro. País de acogida: En el ámbito de la UE, el Estado miembro en el que el nacional de un tercer país establece su residencia legal. Lo mismo que país receptor. Tercer país: País o territorio distinto de uno de la Unión Europea, sí como país o territorio cuyos ciudadanos no sean beneficiarios del derecho a la libre circulación en la Unión Europea, como se define en el artículo 2.5 del Código de fronteras Schengen. Lo mismo que país tercero. Tercer país seguro: Cualquer otro país, que no sea el país de origen, en el que un solicitante de asilo ha encontrado o podría haber encontrado protección. Nota: La noción de tercer país seguro se usa a menudo como criterio de admisibilidad al proceso de determinación del estatuto de refugiado. (Fuente: Glosario 2.0 sobre Migración y Asilo. Un instrumento para una mayor comparabilidad. Comisión Europea. Red Europea de Migraciones. 2012. Disponible en: http://extranjeros.empleo.gob.es/es/redeuropeamigracion/glosario/EMN_Glossary_ES_Version.pdf) |
Término preferido | Sociedad Receptora de Migrantes |
Término(s) alternativo(s) |
País Receptor de Inmigrantes País de Acogida País de Acogida de Inmigrantes Países Receptores de Inmigrantes Países de Acogida Países de Acogida de Inmigrantes Sociedad Receptora Sociedad de Acogida Sociedad de Acogida de Migrantes Sociedad de Destino Sociedades Receptoras Sociedades Receptoras de Migrantes Sociedades de Acogida de Migrantes |
Queremos sus comentarios sobre el nuevo sitio web de DeCS / MeSH
Lo invitamos a completar una encuesta que no tomará más de 3 minutos.
Ir a la encuesta