Descriptor en español: |
Concentración Máxima Admisible
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Descriptor en inglés: | Maximum Allowable Concentration | ||||||
Descriptor en portugués: | Concentração Máxima Permitida | ||||||
Descriptor en francés: | Concentration maximale admissible | ||||||
Término(s) alternativo(s): |
Concentración Máxima Admisible de Radionúclidos Niveles Permisibles de Exposición |
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Código(s) jeráquico(s): |
N06.850.460.350.210 N06.850.460.350.600.615 SP4.606.806.420.235.100 SP8.950.598.274 |
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Identificador Único RDF: | https://id.nlm.nih.gov/mesh/D008452 | ||||||
Nota de alcance: | Para un determinado agente químico de enfermedad profesional, la concentración atmosférica que, ultrapasada, causaría enfermedad en los indivíduos trabajando normalmente ocho horas diarias (Repidisca). La presencia de un agente contaminante o potencialmente dañoso en el aire, en alimentos y en el agua a un grado que, en la absorción por un organismo, permanezca abajo de la dosis máxima permitida (Material V - Gunn, S.W.A. Multilingual Dictionary of Disaster Medicine and International Relief, 1990) |
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Nota de indización: | generalmente secundario; coord con droga o sustancia específica (sin calif) |
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Calificadores permitidos: | Sin calificador | ||||||
Identificador de DeCS: | 8620 | ||||||
ID del Descriptor: | D008452 | ||||||
Documentos indizados en la Biblioteca Virtual de Salud (BVS): | Haga clic aquí para acceder a los documentos de la BVS | ||||||
Fecha de establecimiento: | 01/01/1991 | ||||||
Fecha de entrada: | 01/01/1999 | ||||||
Fecha de revisión: | 08/07/2008 |
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ATENCIÓN DE SALUD
Medio Ambiente y Salud Pública [N06]Medio Ambiente y Salud Pública -
ATENCIÓN DE SALUD
Medio Ambiente y Salud Pública [N06]Medio Ambiente y Salud Pública -
SALUD PÚBLICA
Salud Ambiental [SP4]Salud Ambiental -
SALUD PÚBLICA
Desastres [SP8]Desastres
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Concentración Máxima Admisible
- Concepto preferido
UI del concepto |
M0013147 |
Nota de alcance | Para un determinado agente químico de enfermedad profesional, la concentración atmosférica que, ultrapasada, causaría enfermedad en los indivíduos trabajando normalmente ocho horas diarias (Repidisca). La presencia de un agente contaminante o potencialmente dañoso en el aire, en alimentos y en el agua a un grado que, en la absorción por un organismo, permanezca abajo de la dosis máxima permitida (Material V - Gunn, S.W.A. Multilingual Dictionary of Disaster Medicine and International Relief, 1990) |
Término preferido | Concentración Máxima Admisible |
Término(s) alternativo(s) |
Concentración Máxima Admisible de Radionúclidos Niveles Permisibles de Exposición |
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